¿Por qué es importante contar con asesoría estratégica para un sindicato?
La actividad sindical involucra negociación colectiva, fiscalizaciones, conflictos
laborales y defensa de dirigentes. Una estrategia jurídica adecuada permite fortalecer la
organización, prevenir prácticas antisindicales y mejorar resultados negociadores.
¿Cuántos trabajadores se necesitan para constituir un sindicato en Chile?
En las empresas que cuentan con 50 o menos trabajadores, la ley permite constituir
un sindicato con un mínimo de 8 trabajadores, siempre que representen al menos el 50%
del total de trabajadores de la empresa. Si el número total es impar, el cálculo se realiza
considerando el número par inmediatamente anterior.
Si la empresa tiene más de cincuenta trabajadores se necesita, al menos, de
veinticinco trabajadores que representen el diez por ciento del total de los trabajadores.
Además, cuando no existe un sindicato vigente, puede constituirse inicialmente con
solo 8 trabajadores, quienes deberán completar el quórum legal equivalente a la mitad de
la dotación dentro del plazo máximo de un año. Si dicho requisito no se cumple, el sindicato
pierde su personalidad jurídica por mandato legal.
¿Los trabajadores tienen fuero durante la formación de un sindicato de empresa?
Sí. Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato de empresa
gozan de fuero laboral especial destinado a proteger la libertad sindical durante este
proceso. Esta protección comienza diez días antes de la realización de la asamblea
constitutiva y se extiende hasta treinta días después de celebrada.
Durante ese período, el empleador no puede despedirlos sin autorización judicial
previa. Si ello ocurre, el despido puede ser declarado ilegal, pudiendo solicitarse la
reincorporación y el pago de remuneraciones correspondientes. Esta protección busca
evitar represalias y garantizar que los trabajadores puedan organizarse libremente conforme
a la legislación laboral vigente.
¿Cuántos funcionarios públicos se necesitan para constituir una asociación de
funcionarios?
Para constituir una asociación en una repartición, servicio o establecimiento de salud
que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco
trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten
servicios.
Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho
de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.
No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir
una asociación doscientos cincuenta o más funcionarios de una misma repartición, servicio
o establecimiento de salud.
¿Qué funcionarios pueden formar parte de una asociación?
Conforme a la ley N°19.296 que regula a las asociaciones de funcionarios públicos,
se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de
planta y los a contrata. De esta forma, los trabajadores a honorarios no pueden formar parte
de las asociaciones. Sólo pueden constituir sindicatos.
¿Puede sancionarse a un funcionario por participar en una asociación de funcionarios?
No. El derecho de asociación funcionaria está protegido por ley. Las represalias
pueden reclamarse administrativamente o ante tribunales competentes.
¿Las asociaciones del sector público pueden negociar colectivamente?
Si bien no realizan negociación colectiva reglada como en el sector privado, en la
práctica pueden negociar colectivamente participando en mesas de trabajo, procesos de
diálogo institucional y acuerdos administrativos con la autoridad que muchas veces son más
efectivas que una negociación colectiva reglada.
¿Puede despedirse a un dirigente sindical en Chile?
Sí, pero solo con autorización judicial previa mediante un procedimiento de
desafuero. El empleador debe acreditar una causal legal ante el tribunal laboral antes de
poner término al contrato. El despido realizado sin desafuero es ilegal.
¿Qué responsabilidad tiene un dirigente sindical frente a sus socios?
Los dirigentes deben actuar conforme a la ley, estatutos y acuerdos de la asamblea.
Pueden responder civil o penalmente si administran indebidamente fondos sindicales o
exceden sus atribuciones legales.
¿Cuál es el fuero sindical que tienen los dirigentes de los sindicatos y de las asociaciones
de funcionarios públicos?
Gozan del fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de
haber cesado en el cargo. Lo anterior está regulado en el artículo 243 del Código del Trabajo
para los dirigentes de sindicatos y en el artículo 25 de la ley 19.296 para los directores de las
asociaciones de funcionarios públicos.
Si necesitas asesoría, acompañamiento y/o representación jurídica especializada, desde
el estudio jurídico Lama Gálvez abogados y consultores estamos dispuestos a poder
ayudarte. Puedes tomar contacto a través de nuestra página web www.lamagalvez.cl, el
correo electrónico info@lamagalvez.cl o a través de chat mediante el número de WhatsApp
+569 921 366 55.