¿Qué es una enfermedad profesional?
El artículo 7° de la Ley N°16.744 define como enfermedad profesional aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza la persona. Para ello, debe existir una relación causal entre la enfermedad y las funciones desempeñadas. Si la mutual la califica como enfermedad común, puede reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos dentro del plazo de 90 días desde la notificación de la resolución (art. 77 de la Ley N° 16.744), acompañando los antecedentes médicos y laborales que respalden el origen profesional. Actuar oportunamente es clave para acceder a las prestaciones del seguro laboral. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles.
Sufrí un accidente en mi trabajo, ¿qué se considera legalmente un accidente laboral?
El artículo 5° de la Ley N°16.744 define accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Incluye también los accidentes de trayecto directo entre la casa y el trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.
La mutual rechazó mi accidente laboral, ¿qué puedo hacer?
Si la mutualidad correspondiente o el ISL califican su accidente del trabajo, de trayecto o enfermedad profesional, como de origen común, usted puede reclamar o apelar (según sea el caso) ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), conforme al artículo 77 de la Ley N° 16.744. Una calificación errónea puede afectar subsidios y cobertura médica, por lo que es recomendable evaluar jurídicamente el caso.
Mi empleador no denunció el accidente, ¿pierdo mis derechos?
No. La falta de denuncia del empleador no elimina la cobertura del seguro. El artículo 76 de la Ley N° 16.744 obliga al empleador a denunciar todo accidente del trabajo o enfermedad profesional inmediatamente, mediante la DIAT. No puede excusarse señalando que estima que la lesión es de origen común, ya que no le corresponde calificarla. Si no realiza la denuncia, puede hacerlo directamente el trabajador, sus familiares, el médico tratante, el Comité Paritario o cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho. En caso de accidente grave, el trabajador debe recibir atención inmediata. Actuar oportunamente es clave para resguardar las prestaciones del seguro laboral.
¿Puedo demandar a mi empleador si el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad?
Sí, cuando el accidente se produjo por incumplimiento del deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo.
Además de las prestaciones del seguro de la Ley N° 16.744 (mutual o ISL), es posible demandar indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Esta puede incluir:
• Daño moral.
• Daño emergente (gastos no cubiertos).
• Lucro cesante (pérdida de capacidad de generar ingresos).
Para que la demanda prospere, debe acreditarse que el empleador no adoptó todas las medidas necesarias de seguridad (capacitaciones, elementos de protección, supervisión, protocolos, mantención de equipos, entre otras). La etapa previa ante la mutual y la correcta recopilación de antecedentes son determinantes para el éxito del juicio.
¿Qué ocurre si el accidente me deja secuelas o incapacidad permanente?
El organismo administrador debe fijar un porcentaje de incapacidad. Según el grado, puede corresponder: indemnización global o pensión de invalidez parcial o total. Si la evaluación no refleja adecuadamente las secuelas, puede reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y apelarse a la SUSESO (art. 77 Ley N° 16.744). Una calificación errónea puede afectar directamente el monto de las prestaciones y también la futura indemnización judicial.
¿Cuáles son los plazos para demandar enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Las acciones para reclamar prestaciones del seguro de la Ley N° 16.744 prescriben en 5 años desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad profesional (art. 79). En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de 15 años, contado desde que fue diagnosticada. Las acciones de indemnización de perjuicios contra el empleador por incumplimiento del deber de seguridad tienen un régimen distinto, que debe analizarse según el caso concreto.
¿Pueden despedirme mientras estoy con licencia médica?
La ley no prohíbe absolutamente el despido durante una licencia médica, sea común o laboral. Sin embargo, el empleador no puede fundarlo en el estado de salud ni en el uso de la licencia. Si la desvinculación encubre una discriminación por enfermedad o accidente, puede configurarse una vulneración de derechos fundamentales (arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo), habilitando una acción de tutela laboral con indemnizaciones adicionales altas.
Además, la licencia médica justifica la inasistencia, incluso si el subsidio es rechazado. La legalidad del despido dependerá de la causal invocada y de las circunstancias del caso, lo que hace necesaria una revisión jurídica.